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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 883
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 883
El artículo 119 constitucional, establece que en los casos de extradición de Estado a Estado, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes; y como tal artículo establece una excepción a lo preceptuado en el 19 de la Carta Magna, los directores de las prisiones no violan este último precepto, cuando en tales circunstancias, detienen a un individuo por más de tres días, sin que se dicte el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.