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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
PROPIEDADES MINERAS, PERDIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
La facultad de declarar que se ha perdido la propiedad minera, la confiere ley a la Secretaría de Hacienda, la que puede hacerla, llenándose la condición esencial de la falta de pago del impuesto, después del tercer mes en que debió haberse verificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.