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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
PROPIEDAD DE LAS MINAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
Jurídicamente, ante la Secretaría de Hacienda, no hay propietarios de fundos mineros, sino fundos o posesiones mineras, sujetas a un impuesto, y las leyes respectivas no dan a dicha Secretaría otra intervención en la materia, que la relativa al cobro y pago de impuestos, quedando todo lo que a propiedad se refiere, relacionado con la Secretaría de Fomento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.