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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1023
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1023
El depositario de bienes secuestrados judicialmente, guarda la posesión de ellos, en nombre de aquél a quien se adjudican por sentencia ejecutoria; y sólo tiene el carácter de simple custodio de los bienes embargados, los que conservará a disposición del Juez respectivo, quedando sujeto a las disposiciones pertinentes del Código Civil, y estando obligado a guardar y conservar el depósito con toda diligencia, como si se tratase de cosas propias, y a restituirlo con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.