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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
Debe imponerse una multa a quien lo promueve.
Precedentes
Amparo civil en revisión. León de Garay Alfonso. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos, por cuanto a la negativa del amparo. Mayoría de seis votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.