Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811207
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1225
REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1225
No es permitido a un tribunal revocar sus propias determinaciones, si la ley no establece el recurso llamado de revocación por contrario imperio, que no existe tratándose del juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Carbonell Manuel. 26 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.