Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1229
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1229
El Código de Comercio dice: que podrá alegarse durante un término probatorio, o dentro de los tres días que sigan a la notificación del decreto en que se haya hecho la publicación de pruebas; ya sea que esta falsedad se refiera solamente al orden civil, o que, además, comprenda la ejecución de algún delito.
Precedentes
Recurso de súplica. Campos de Novelo Casimira. 27 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo V. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.