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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 29
FARMACIAS Y BOTICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 29
Estando interesada la sociedad en las disposiciones que la protegen contra la ignorancia de las personas que, sin tener los conocimientos suficientes, se dedican a expender medicinas que puedan poner en peligro la salud y hasta la vida de los consumidores, es improcedente conceder la suspensión contra tales disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ambriz Carlos y coagraviados. 4 de enero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.