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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 50
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 50
El amparo en materia civil por inexacta aplicación de la ley, es de estricta interpretación; de tal manera que la Suprema Corte le está vedando ocuparse de violaciones que, por mucho que hubiese podido cometer la autoridad responsable, no hubieren sido objeto de reclamación expresa por parte del quejoso, en la demanda relativa.
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.