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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 54
INSTRUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 54
La disposición sobre que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ella se funde, debe interpretarse en el sentido de que el Juez debe considerarlos válidos, en tanto que el mismo juzgador no repute que su eficacia quedó destruida con las pruebas y las alegaciones que apoyen la excepción opuesta; pues de no interpretarse así este precepto, se llegaría a la absurda tesis de que, en ningún caso en que la acción que se ejercitara, estuviere apoyada en un instrumento público podría destruirse, cualesquiera que fueran las defensas que favorecieran al colitigante, fundadas en defectos del mismo instrumento; y el Juez tiene la obligación de examinar y calificar estas excepciones, al resolver sobre el punto a debate.
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.