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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1034
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1034
Cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad, al Estado ni a tercero, y sean de difícil reparación los que se ocasionen al quejoso, procede concederla sin fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 15 de noviembre de 1922. Mantilla de Tresgallo María. Unanimidad de nueve votos, se concedió la suspensión. Mayoría de ocho votos, se dispuso que la suspensión se otorgara sin fianza. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.