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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
DISPOSICIONES GENERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
Las disposiciones generales quedan derogadas por una especial, y así, la disposición que previene que la prescripción negativa se verifica, haya o no buena fe, por el solo lapso de veinte años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a derecho, queda derogada, por lo que toca a las sociedades de hecho, por lo dispuesto en el artículo 2222 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.