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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 637
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 637
Si no es iniciada por el quejoso, en los casos en que la ley permite que se presente por tercera persona, deberá ser ratificada por aquél, dentro del plazo fijado por la ley, so pena de ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Canseco Manuel. 11 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.