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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
HECHOS DUDOSOS Y PUNTOS OPINABLES DE DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
El artículo 774 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene: que la interpretación que los tribunales hagan de un hecho dudoso o de un punto opinable de derecho civil, no puede fundar, por sí sola, la concesión de un amparo, por inexacta aplicación de la ley, sino cuando aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta e indudable, ya sea en la fijación del hecho, ya en la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.