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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1228
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1228
La obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión, debe entenderse por lo que se refiere a aquellos gastos que es indispensable hacer, para otorgar esa fianza, de acuerdo con las prescripciones de la ley; pero de ninguna manera está obligado el que da la contrafianza, a pagar aquellos gastos que nacen exclusivamente de la voluntad de las partes, como son los honorarios dados al fiador.
Precedentes
Queja en materia civil. Colmenares viuda de Salinas Guadalupe. 11 de octubre de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.