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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
FARMACIA Y BOTICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
En lo concerniente a estos giros mercantiles, existen en vigor las disposiciones del Código Sanitario de 30 de diciembre de 1902. Este Código Sanitario es ley federal ahora en vigor, y los intereses y derechos legítimos creados a la sombra del artículo 211 de ese código, que permite el establecimiento de farmacias y boticas sin necesidad de profesor titulado como responsable, están garantizados por el artículo 4o. de la Constitución, y su desobedecimiento importa una violación del mismo artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.