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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1147
FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1147
Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque los perjuicios que se le originan al quejoso, no son difícilmente reparables, dados los efectos restitutorios propios del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Gamboa Ramón. 1o. de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Magistrado Adolfo Arias no voto en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.