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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1338
JUECES AUXILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1338
La apreciación que en conciencia hagan de las circunstancias o presunciones que se desprendan de autos, fallando a verdad sabida y buena fe guardada, no importa violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo. Olivares Guillermo. 27 de octubre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Alberto M. González. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.