Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1074
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1074
Su único objeto es examinar si la sentencia del Juez de Distrito es o no fundada, porque haya, o no, la violación de las garantías individuales que se reclamaron; pero no puede resolver sobre la indemnización por daños y perjuicios que reclama el interesado, y que se le hayan causado por motivo del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Jorge. 17 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.