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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 574
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 574
Es causa para presumir la improcedencia del auto de suspensión, la circunstancia de que en el amparo relativo haya sobreseído el Juez a quo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Francisco D. 16 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.