Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 620
MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 620
La obligación que les impone el artículo 262 del Código Sanitario del Distrito Federal, de dar aviso al Departamento de Salubridad, de los casos confirmados o sospechosos de las enfermedades que el mismo precepto señala, se refiere a los que saben de tales casos ejerciendo su profesión, no a los que sólo tienen noticias de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. López Portillo Javier. 22 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.