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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 224
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 224
Debe negarse, cuando el quejoso no prueba ninguna de las violaciones alegadas en su demanda.
Precedentes
Amparo penal directo. Sánchez Antonio. 31 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, Ignacio Noris, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.