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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 27
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 27
Tratándose de ellos, es potestativo conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, previo depósito de la cantidad que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jadra José. 1o. de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Los Ministros: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no votaron por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.