Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 255
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 255
Es improcedente aceptarla, para dejar sin efecto el auto de suspensión, cuando, de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de amparo. También es improcedente, cuando la ejecución del acto que se reclama, puede traer por consecuencia que la concesión del amparo perjudique a personas extrañas al juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil. Concha Indalecio de la. 2 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.