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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292
JUECES AUXILIARES DE LA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292
La Ley de 30 de Septiembre de 1914, les concede la facultad de dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Piña Pedro. 11 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de ocho en cuanto al segundo. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.