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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 140
QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 140
No puede declararse que falta la querella de parte, porque no se haga exposición metódica de los sucesos, nombre de los testigos presenciales y otros requisitos de pura forma, no exigidos por la ley adjetiva, máxime si se trata de personas ignorantes de la ciencia del derecho; basta con que existan hechos que hagan indudable la existencia de esa querella.
Precedentes
Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.