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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 161
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 161
Mientras no se pronuncie sentencia definitiva, puede revocarse el auto de suspensión o concederse ésta, durante el curso del juicio, cuando ocurra causa superveniente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Irrizarri viuda de Eguía Guadalupe. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.