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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 558
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 558
Según el criterio aceptado por la Corte, cuando se presente alguna acusación contra los funcionarios a que alude el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte, con vista, únicamente del escrito de acusación, debe calificar si los hechos denunciados, pueden o no, ordenar la consignación del funcionario acusado, al Ministerio Público, sin que esa consignación prejuzgue sobre su responsabilidad.
Precedentes
Responsabilidad oficial. Promovida contra el Juez de Distrito de Tlaxcala. 25 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la remisión de la causa, y por mayoría de ocho votos, en lo que se refiere a la consignación. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.