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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 647
JUECES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 647
Los autos de suspensión provisionales, que dicten en auxilio de la Justicia Federal, son revisables por los Jueces de Distrito, quienes también tienen competencia para conocer de las quejas que se promuevan contra las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez Segundo de lo Penal de Chihuahua. 13 de octubre de 1919. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.