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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
El principio aceptado por la generalidad, de que las leyes de procedimiento sean por regla general retroactivas, quiere decir que extienden su autoridad no sólo a los derechos adquiridos antes de su promulgación, sino también a los que fueren después, y deben por tanto ser aplicadas para regular el procedimiento comenzado antes de empezar a regir la nueva ley; y en cuanto a los que tienen principio después, no pueden dejar de estar sometido a ella, sino en determinados casos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.