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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 713
CASACION, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 713
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la sentencia de casación no puede tomar en cuenta ni resolver sobre los hechos que, mediante la estimación de las pruebas, haya establecido el tribunal de apelación, en su sentencia, y menos pueden aun, hacerlo en la resolución que declare ilegalmente interpuesto el recurso de casación.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Noriega Juan. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.