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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
Las leyes de procedimiento no pueden tener efectos retroactivos cuando afecten derechos adquiridos en virtud de un acta procesal terminado ya, y, por tanto, no puede ser desconocido el derecho de derivar del acto procesal perfeccionado y completo, cuando estaba en vigor la ley antigua, los efectos jurídicos que, según dicha ley, podían obtenerse de él.
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.