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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 729
IMPUESTOS MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 729
Las disposiciones del artículo 115 constitucional, relativas a ellos, deben entenderse aplicables para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional, pero no para aquellas en las que, por carecer de autoridades constitucionales, existe la imposibilidad material de ajustarse a ese precepto; y las funciones legislativas asumidas por los gobernadores provisionales, para proveer a las necesidades públicas, no significan el ejercicio de dos poderes, puesto que no existe el orden constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Prieto Juan. 27 octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José M. Mena, Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.