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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 407
ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 407
Contra ellos es improcedente el recurso de amparo.
Precedentes
Amparo. Revisión del auto de improcedencia. Medrano Isaac. 25 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, alberto M. González y José María Mena, no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.