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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 740
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 740
Si al revisar un auto de improcedencia, por extemporaneidad, aparece que es dudoso que haya transcurrido el término para la interposición del amparo, se impone la revocación del auto recurrido, sin que esto implique el reconocimiento de la procedencia de la demanda, sino, tan sólo, la necesidad de que se siga tramitando el juicio, para que, con pleno conocimiento de causa, y perfecta comprobación de los hechos, se dicte la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Compañía Constructora Richarsond, S. A. 28 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.