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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 505
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 505
La ley de amparo sólo los autoriza para recibir la demanda del juicio de garantías y resolver sobre la suspensión, en los casos que la misma ley especifica y, por tanto, carecen de facultades para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Partido Radical Tabasqueño. 5 de octubre de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.