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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 903
REVISION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 903
No es el Juez de Distrito a quien corresponde calificar la buena o mala interposición de ese recurso, en los casos que la ley lo admite, sino a la Corte; e interpuesto tal recurso, el Juez debe elevar, desde luego, el incidente, a la superioridad.
Precedentes
Queja en amparo civil. Morales Gregorio. 11 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.