Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 918
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 918
Es improcedente cuando se trata del cumplimiento de las disposiciones emanadas del artículo 27 constitucional, que son de interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Sánchez V. Arregui María Refugio. 16 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, José M. Mena y Enrique Moreno, no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.