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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 493
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 493
El plazo para interponer la que se dirija contra sentencias definitivas dictadas antes del primero de junio de mil novecientos diez y siete, debe contarse desde esa fecha, que es la de la instalación de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Jorge M. Oldemburg, Sucesores. 19 de octubre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.