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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 534
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 534
La de que habla la fracción III del artículo 43 de la Ley de Amparo, consiste precisamente en que sean unos mismos los actos reclamados en dos diversos juicios, es decir, en aquel en que se haya pronunciado una ejecutoria y en el nuevo acerca de cuya procedencia haya de resolverse; por tanto, no puede alegarse que exista esa improcedencia, si los actos reclamados en dos juicios distintos, difieren sustancialmente, por más que sean los mismos quejosos y las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer en cuanto al primer punto; en cuanto al segundo mayoría de seis votos. Disidentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.