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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 584
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 584
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, establece sin excepción, que la suspensión concedida en un juicio de garantías, quedará sin efecto, si el tercero perjudicado da fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil. Galindo Hermila. 31 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.