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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 618
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 618
Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Hernández Hermenegildo. 14 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Arias, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.