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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 700
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 700
La falsedad que se oponga respecto de algún documento, es una excepción en el sentido recto de la palabra, sin que obste para considerarla de otra manera, el que consista en un hecho que pueda ser delito, porque la ley nada dice a este respecto y donde ella no distingue, nadie debe distinguir.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M González. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.