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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 701
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 701
Si en un juicio civil se redarguye de falso un documento, el Juez procederá en la forma prevenida por el artículo 101 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, pudiendo resolver el Juez Civil el incidente penal, de acuerdo con la ley: pero tal cosa no puede hacerse sino cuando existe juicio, y no en las diligencias que tienen el carácter de prejudiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M González. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.