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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 708
REQUERIMIENTO Y LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 708
La facultad que el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede a los Jueces para apreciar si la prueba que se les presente, en cuanto al hecho del arrendamiento, es o no bastante, se limita a la apreciación de la prueba documental o testimonial que para acreditar ese hecho se rinda, cuando el contrato no haya tenido necesidad de hacerse por escrito, mas no cuando conforme a la ley deba consignarse en esta forma.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. Disidentes: Adolfo Arias, José M. Mena y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.