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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 620
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 620
Se reputan así las resoluciones judiciales, contra las que no se promueve amparo dentro del término legal.
Precedentes
Amparo civil directo ante la Suprema Corte. Elizondo Cesáreo. 2 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Excusa: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.