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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 629
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 629
La ley al castigar este delito, tiene como principal fundamento la intención dolosa del que lo comete; y la responsabilidad en ese caso, resulta no del grado de delincuencia del detenido sino de la imputación que se le hace. No es necesario que la imputación del delito sea hecha por el Ministerio Público para que se castigue al que permite la evasión de un preso.
Precedentes
Amparo penal directo. López Gregorio. 23 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.