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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 744
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 744
La declaración que se haga de que una corriente de agua es propiedad de la nación, no debe ser suspendida en sus efectos, porque con ello se causaría grave perjuicio al Estado; y los que se irrogan a los quejosos, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arredondo de Martínez María y coagraviadas. 12 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.