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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 747
FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 747
Su aplicación para el cobro de cantidades que no provienen de un adeudo fiscal, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Levy Andrés y coagraviado. 12 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.