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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 811
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 811
La facultad de admitir o no, una revisión, corresponde a la Suprema Corte y no a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Salas Alfredo y coagraviados. 21 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.